¿Cuando se extinguen y prescriben las deudas tributarias?
Casos de extinción de la deuda tributaria
Lo primero de todo es conocer cuando queda extinguida una deuda:
- Cuando realizas el pago de la deuda.
- En el supuesto de compensación. También se puede extinguir total o parcialmente una deuda a favor de Hacienda, en periodo voluntario o ejecutivo, por compensación de créditos al deudor por parte de la Administración. Esa compensación se da porque tanto Hacienda, como el autónomo o la pyme, son reciprocamente acreedor y deudor.
- En caso de condonación de la deuda. El Código Civil recoge la posibilidad de perdonar de forma total o parcial una deuda.
- Cuando la normativa aduanera así lo establezca a través de sus medios de extinción.
- También habrá extinción de la deuda tributaria siempre que se produzca la preescripción de la misma; preescripción que a continuación detallamos.
Plazo de prescripción de deudas tributarias
La Ley General Tributaria, en su artículo 66, fija en cuatro años el plazo general para la extinción de la deuda tributaria. Estos cuatro años son contados a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
Se trata, además, de una extinción de oficio, es decir, que se da sin que haya reclamación por parte de la persona interesada, del obligado tributario. Por tanto, pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones, pero el autónomo o la pyme (el contribuyente en general) también pierden el derecho a realizar cualquier acción derivada, esto es por ejemplo, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.
Si bien es cierto que cuatro años es el plazo general de preescripción de una deuda tributaria, Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de notificación, por motivos específicos que se dan en caso del derecho de la Administración tanto a liquidar o a exigir el pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas y a solicitar devoluciones y reembolsos como el derecho del contribuyente a obtener también devoluciones o reembolsos. Aunque como decimos los motivos son específicos, las causas más destacables para la interrupción del plazo de preescripción son:
- Cualquier acción o movimiento de la Administración tributaria sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.
- La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ante las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de las mismas.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario sobre la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación.
- Por cualquier actuación de Hacienda para realizar la devolución o el reembolso.
- Por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor.
- La recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
Además, es importante saber que si recibes una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección, el plazo de prescripción ya no será de cuatro años sino que se amplía a ocho años.
Por último, decir que el plazo de preescripción también se amplía a diez años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello, por lo que es imperativo legal mantener la información justificativa durante ese periodo de tiempo.
Fuente: infoautonomos.eleconomista.es