GASTOS NO DEDUCIBLES PARA AUTONOMOS
Gastos no deducibles en IRPF e IVA
La deducción de los gastos afectos a la actividad del autónomo es un tema que conviene tener claro. Debes considerar que la inclusión de gastos como deducibles que en realidad no lo son puede resultar tentador, pero constituye motivo de comprobaciones tributarias que pueden acabar en inspección y sanción, normalmente, por un importe mucho mayor al que se ha pretendido ahorrar.
Entonces, ¿que me puedo deducir y que no?
Requisitos de Hacienda para permitir la deducción de gastos
Cuando el trabajador por cuenta propia se enfrenta la tarea de contabilizar y declarar sus ingresos y gastos en la Declaración de la Renta o el modelo 130 del IRPF pueden surgir muchas dudas. Como norma genérica la Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales que deben convertirse en el abecé de tu contabilidad, las tablas de la ley sobre deducibilidad de gastos del autónomo.
- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo.
- Todos ellos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, aunque en determinadas ocasiones se aceptan los recibos.
- Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como autónomo.
Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo
Hacienda detalla en su propia página web una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles conforme al artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF. No podrás deducirte los costes económicos que correspondan a las siguientes partidas. Estas son las principales:
- Las multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA.
Gastos no deducibles en el IRPF por su difícil justificación ante Hacienda
Existe una serie de gastos especiales que suscitan problemas por su difícil justificación. A priori, siempre que estén afectos a la actividad los gastos son deducibles pero el criterio estricto de Hacienda para demostrar su vinculación imposibilita su deducción.
- Suministros de la vivienda afecta a la actividad. Este era el caballo de batalla antes de la reforma de autónomos. Existía la norma tácita, no escrita, por parte de Hacienda para poder deducirte la totalidad de las facturas de los suministros afectos siempre que se demostrara su vinculación. Y ahí es donde Hacienda ponía la mayor parte de las trabas. Ahora las tornas han cambiado, pero mínimamente. La nueva ley de autónomos permite al autónomo deducirse el 30% de las facturas sobre el total de la superficie destinada a la actividad.
- Teléfono móvil. Solo en caso de tener dos líneas diferenciadas, una para uso particular y otra para profesional, podrás deducirte la totalidad de la factura de esta última.
- Vehículo particular y gastos asociados. Solo en el caso de que puedas demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente laboral será posible desgravarlo en el IRPF. El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular. De esta forma, los autónomos que no se dediquen al transporte de mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de agentes de comerciales tendrán imposible la deducción de los gastos de su vehículo en el IRPF.
Gastos no deducibles en el IVA del autónomo
Cada trimestre puedes deducirte en el modelo 303 el IVA que has soportado en ese período como autónomo. No obstante, a los tres requisitos generales del principio debes sumarle otros dos. No podrás deducirte el IVA si…
- No tienes una factura del gasto. Cabe indicar que se admite factura simplificada siempre y cuando la operación realizada tenga un valor inferior a los 400 euros o deba expedirse una factura rectificativa.
- Han pasado más de cuatro años desde que te emitieron la factura, ya que pierdes el derecho a declararla, de la misma manera que en el IRPF
Debes saber también que si realizas actividades en las que facturas con IVA y sin IVA puede dar lugar a limitaciones en la deducción del IVA soportado.
Además, los artículos 95 y 96 de la ley 37/1992 del IVA detallan de forma clara las exclusiones y limitaciones del derecho a deducción del impuesto.