Nuevo convenio entre España y Catar para evitar la doble imposición.

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El próximo 6 de febrero de 2018 entrará en vigor el nuevo convenio suscrito por España y Catar par evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

 

PUBLICACIÓN EN EL BOE

El pasado 15 de diciembre de 2017, fue publicado en el el BOE, el Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, uniéndose este, a la lista de convenios suscritos por España con otros Estados.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los impuestos a los que se aplica el Convenio en España son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio.

En Catar se aplica a los impuestos sobre la renta.

El Convenio determina las reglas relativas a la imposición sobre diferentes tipos de rentas, el régimen de intercambio de información entre Estados, e incluye una cláusula anti-abuso para evitar que el Convenio pueda ser usado para favorecer y/o fomentar, tanto la evasión fiscal, como la opacidad en los flujos internacionales de capitales.

 

Si tienes dudas en materia fiscal por ser trabajador expatriado, o residente temporal en algún país del mundo, no dudes en plantearnos tus dudas al pie de este post o por el contrario ponerte en contacto con nosotros.

Te recordamos, además, que España tiene suscrito Convenio de Doble Imposición con los siguientes Estados:

 

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN FIRMADOS POR ESPAÑA