Plazo de devolución de la fianza en el alquiler

, ,

¿Que dice la ley?

La ley no establece un plazo de devolución de la fianza en el alquiler, sin embargo este, deberá efectuarse como máximo dentro del mes siguiente de la resolución del contrato. Al examinar la Ley de arrendamientos urbanos, también conocida como LAU, observamos que expresamente no se determina plazo alguno de devolución.

Sólo se recoge una referencia de manera indirecta en el art. 36. 4 de la LAU, al disponer que el importe de la FIANZA que se entregó al dueño de la vivienda o local de negocio cuando se firmó el contrato de arrendamiento deberá serle restituida al arrendatario al finalizar el contrato de alquiler, devengando el interés legal, transcurrido UN MES  desde la ENTREGA DE LAS LLAVES  sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
  • Artículo 36.4 LAU: ” 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”

Como veis de la redacción del citado artículo lo único que se desprende es que el arrendador deberá devolverle al inquilino el saldo de la fianza que corresponda (deduciendo los daños de la vivienda, suministros adeudados, etc.) al finalizar el arriendo, y que si transcurre más de un mes sin devolver la fianza, se devengará el interés legal de dicha cantidad.

La interpretación mayoritaria que se le viene dando al precepto es que el arrendador tiene como máximo un plazo de devolución de la fianza del alquiler de un mes desde la entrega de la posesión y llaves, tiempo suficiente para comprobar el estado de la vivienda, comunicar los posibles desperfectos y recuperar la fianza depositada. Transcurrido dicho plazo, la futura devolución comenzará a devengar intereses legales.
La mayoría de los Juzgados también considera que el importe de la fianza servirá para compensar la obligación de pago de las rentas o cantidades asimiladas si el arrendatario debiera alguna cantidad al finzalizar el contrato (aunque hay Audiencias Provinciales que no acogen esta tesis).

Finalizado el contrato, con entrega de las llaves y la posesión del inmueble, el arrendador tiene UN MES como plazo de devolución de la fianza (aunque algunos Tribunales, como la sentencia que hemos visto, consideran que no existe plazo de devolución de la fianza en el alquiler, sino que la fianza se devuelve con la entrega de las llaves). Transcurrido dicho plazo, el inquilino puede exigirle su importe más el interés legal de dicha cantidad.