EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN MADRID

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Como casi todos sabéis, el Gobierno Regional ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar, gracias a la bonificación del 99% de la cuota del impuesto.

Sin embargo, a diario vemos casos en los que este impuesto, incluso en la Comunidad de Madrid y en el ámbito familiar, se convierte en un autentico drama para algunas familias. Queremos contaros el reciente caso que hemos visto en nuestro despacho recientemente.

 

No siempre existe bonificación.

Nuestro cliente, es heredero universal, tras el fallecimiento de su hermana, la cuál no tiene hijos, otros hermanos ni padres vivos. La masa hereditaria consiste en una vivienda, cuyo valor mínimo según tablas de la Comunidad de Madrid es de 180.00 € y una cuenta corriente de 20.000 €.

El hermano de la fallecida, acudió a nuestro despacho convencido de que el importe a pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sería simbólico, sin embargo, la Ley sitúa a los hermanos en el Grupo III, privándoles de la bonificación del 99%.

De este modo, el cliente se ve obligado a abonar unos 45.000 € en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recibir su herencia, importe que no esta en posición de abonar.

 

Reducción por vivienda habitual

En el caso, que la vivienda fuera la habitual del fallecido, el hermano de la fallecida (al ser mayor de sesenta y cinco años), si este hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se podría aplicar una reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite  de 123.000 €, viendo su carga fiscal reducida de forma muy importante.

 

En «MG Abogados & Economistas», somos especialistas en trámite de herencias, optimizando el resultado fiscal, no solo a corto plazo, sino también a largo plazo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, tanto si quieres dejar tu legado atado, como si quieres un resultado óptimo al adjudicar y repartir una herencia.