Aunque la mayor parte de los contribuyentes se limitan a confirmar el borrador, y muchos de ellos ni siquiera guardan copia de la declaración, toda la información fiscal debería estar guardada por si Hacienda requiere que aportes justificantes que acrediten los datos de tu declaración.

El artículo 68 del Reglamento del IRPF señala que se deberá conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes junto con las declaraciones por si Hacienda los pide para acreditar gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo. Esta obligación recae sobre los herederos en caso de fallecimiento del contribuyente.

El plazo de prescripción es de 4 años, contados desde que termina el período voluntario de declaración. Se puede interrumpir:

  • por alguna notificación de Hacienda, requiriendo información o revisando la declaración.
  • si presentas una declaración complementaria (por ejemplo al cobrar atrasos de años anteriores).
  • por presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración.

Cuando se interrumpe la prescripción, el plazo de los 4 años comienza de nuevo.

Estos son los casos en los que hay que guardar los documentos durante más de 4 años:

Atrasos

Si tu empresa te debe dinero porque no te ha pagado algunas nóminas de 2016, no tendrás que declararlas hasta que no las hayas cobrado.  En ese momento y hasta que termine el siguiente plazo de declaraciones de IRPF deberás presentar una declaración complementaria de 2016. Ésta no conllevará sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.

Pero estarás obligado a guardar la documentación de la renta de 2016 hasta que transcurran 4 años desde que presentaste la declaración complementaria.

Alquiler de inmuebles

Gastos financieros y de reparación

Si alquilas una vivienda o un local de tu propiedad,  Hacienda permite que los gastos financieros y por reparaciones de estos inmuebles que superen a los ingresos puedan deducirse en los 4 años siguientes.

Deberás guardar las facturas de reparaciones y los justificantes bancarios de los gastos financieros 4 años contados desde la última declaración en la que aplicaste esta deducción. Aunque provengan de un ejercicio prescrito, Hacienda puede requerir que los justifiques porque los estás deduciendo en una declaración no prescrita.

 Amortizaciones de inmuebles e inmovilizado

Aquí el plazo de prescripción es mucho mayor ya que los 4 años se cuentan desde la última cuota de amortización considerada. Si compras un sofá para el piso que alquilas puedes deducirte como amortización el 10% de su coste. Deberás guardar su factura los 10 años que dura la amortización y los 4 años siguientes de prescripción.

Autónomos

Los profesionales o empresarios que realicen actividades económicas deberán guardar las facturas durante 6 años, teniendo en cuenta las especialidades para las facturas de inmovilizado.

Compensación de pérdidas patrimoniales y rendimientos negativos

Como las pérdidas patrimoniales y los rendimientos negativos se pueden compensar en los 4 años siguientes, el plazo de prescripción se cuenta desde el último ejercicio en que se compensaron.

Inmuebles

Las escrituras de compra (junto con todas las facturas e impuestos pagadas) deben conservarse hasta 4 años después de que el inmueble se transmita por si Hacienda comprueba la ganancia o pérdida declarada en la venta.

En el caso de que soportes directamente los gastos de construcción de tu casa, debes conservar todas las facturas, licencias, impuestos y demás documentación que acredite el coste de adquisición.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si en los dos años siguientes a la venta de tu vivienda habitual reinviertes el dinero obtenido en la compra de otra vivienda podrás aplicar la exención por reinversión y no tributar por la ganancia obtenida.

En este caso el plazo para conservar las escrituras de venta se amplía dos años más. Por ejemplo, si vendiste tu vivienda habitual en 2014 y reinviertes en 2016, deberás conservar toda la documentación hasta 2021, aunque el plazo normal para comprobar la venta terminara en 2019.

Deducción por adquisición de vivienda

Si adquiriste tu vivienda habitual con financiación ajena, debes conservar toda la documentación referente a la hipoteca hasta los 4 años siguientes al último año en que aplicaste la deducción de las cuotas pagadas. Hacienda puede comprobar en ese plazo que la totalidad de la hipoteca financia la adquisición de la vivienda.

También puede pedirte las facturas de las obras de tu casa durante su construcción y posteriormente si aplicas la deducción por vivienda.

Imagina que en la renta de 2016 deduces la cuota pagada por la hipoteca que financia la construcción de tu casa en 1998. Hacienda puede requerirte en 2021 que justifiques esta deducción aportando la escritura del préstamo y los documentos que acrediten el valor de construcción. Si no conservas todas las facturas, regularizará la deducción aplicada.

Cuentas vivienda

Los titulares de cuentas viviendas abiertas hasta el 31 de diciembre de 2012 disponían de 4 años para comprar la vivienda. Hasta el 31 de diciembre de 2016.

Hacienda puede pedir en los próximos 4 años que se acredite la inversión. En 2019 puedes recibir un requerimiento para que justifiques la inversión y si no lo haces, regularizará la renta de 2012 y tendrás que devolver las deducciones practicadas y que ya pensabas que estaban prescritas.

Exención por reinversión de rentas vitalicias para mayores de 65 años

En el caso de la reinversión de activos (fondos de inversión, acciones o inmuebles) vendidos por mayores de 65 años en rentas vitalicias la exención fiscal no prescribe nunca. Por lo tanto, habrá que guardar siempre la documentación relativa a esta operación.