Autónomo que trabajas para otra empresa, ¿has firmado un contrato mercantil?

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El contrato mercantil se firma entre dos personas físicas o jurídicas que acceden de mutuo acuerdo a la comercialización de unos servicios por un tiempo determinado a cambio de un precio o comisión.

¿En qué difiere entonces el contrato mercantil del contrato laboral? En la condición laboral de prestador de servicios que actúa como autónomo y tiene independencia del empresario que adquiere su trabajo. Aunque bien es cierto que los participantes en este tipo de contrato están en igualdad de condiciones y el autónomo contratado no está supeditado al empresario contratante como un trabajador asalariado, el prestador de los servicios sí debe dar cuentas del proyecto, su evolución y rendimiento.

Para que un contrato mercantil tenga validez debe tener los cuatro elemento recogidos en el artículo 1502 del Código Civil que lo regula:

  • La capacidad de las partes para ejecutar la compraventa de servicios

  • El consentimiento mutuo de las partes para llevar a cabo el negocio jurídico

  • El objeto y la causa lícitos:  Ambos deben ir en consonancia con la ley y el orden público.

El contrato mercantil es el más común de los realizado entre empresas y autónomos por las facilidades que presta. La persona o empresa contratante evita pagar IRPF y Seguridad Social de la persona contratada, que en su condición de autónomo, ya hace frente a estas obligaciones. Al no tratarse de un empleado en plantilla, el comprador está exento del pago por baja laboral, vacaciones, indemnizaciones o finiquito por despido.

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Y en el caso del trabajador autónomo que presta el servicio, ¿cuáles son las ventajas? Como anteriormente hemos comentado el contrato mercantil es el más común entre autónomos y empresas. Hay que pensar que son muchos los trabajadores por cuenta propia cuya actividad y forma de vida se basa en proyectos formalizados mediante contratos mercantiles. Se trata de autónomos con un amplia cartera de clientes que ven compensado este «modus vivendis» con la posibilidad de ser su propio jefe, la flexibilidad horaria que ello le permite y la realización personal.

Pero no todo son ventajas. En ocasiones las empresas contratantes sirven de  la disponibilidad del autónomo para ofrecer un contrato mercantil que lo convierte en falso autónomo, es decir, un trabajador en plantilla con la desventaja de que carece de los mismos derechos que los compañeros asalariados.  Dicho de otra manera, el falso autónomo es aquel trabajador que presta un servicio por cuenta ajena en la empresa pero es considerado autónomo y como tal tratado. Esta práctica de contratación, muy común en época de crisis, es ilegal y constituye un fraude a la Seguridad Social.