SANCIONADOS POR NO HACER BIEN LAS COSAS

En los últimos años, son muchos los autónomos y sociedades que se atreven a llevar ellos mismos sus contabilidades y presentar sus impuestos, pero a la larga se dan cuenta que esto no conlleva ningún ahorro, sino un gasto superior al de haber contratado a un profesional.

Hoy os hablamos de algunas de las sanciones más habituales que reciben autónomos y sociedades:

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  • Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (artículo 199 de la LGT)
  1. Infracción grave por presentar autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanción será multa pecuniaria fija de 150 euros.
  2. Infracción grave por presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanción será multa pecuniaria fija de 250 euros.
  3. Infracción grave por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de información o declaraciones exigidas de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la LGT. La sanción será:
    • Cuando la infracción no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato, o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad, omitido, inexacto o falso.
    • Cuando la infracción tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si éstas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75%
      de las operaciones que debieron declararse, respectivamente.
      Cuando el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas sanciones se incrementarán en un 100% en el caso de comisión repetida.
  • Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales (artículo 200 de la LGT). Esta infracción será grave y se sanciona con multa pecuniaria fija de 150 euros. No obstante, existen sanciones específicas entre las que destaca una sanción de 600 euros por cada ejercicio en que se produzca la llevanza de contabilidades diversas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado.

Pese a que no parezcan sanciones de un excesivo importe, estas suelen ser muy habituales entre pequeños empresarios y autónomos.