LOS AUTÓNOMOS Y PYMES NO PODRÁN APLAZAR EL IVA A PARTIR DEL AÑO 2017

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016 de 3 de diciembre, figura una que está provocando cierto revuelo entre los empresarios españoles: El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias», entre ellas, «las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute».

cristobal-montoro

«El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación».

La nueva normativa de Hacienda establece una excepción a la obligación de pago sin aplazamiento, y es el caso de que «se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas». Es decir, cuando el empresario o autónomo no haya cobrado el IVA.