EL AUMENTO DEL SMI… NO TODO SON BUENAS NOTICIAS.

La Disposición Adicional Única de Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017 recogida en el Artículo 10 del Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre, recoge «un incremento del 8% respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016».

Sin embargo, existe un colectivo, especialmente castigado por el Estado en todos los ámbitos, que vuelve a ser castigado por esta medida, se trata de los Trabajadores Autónomos Societarios.

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Los Trabajadores Autónomos Societarios tienen la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una Sociedad Limitada.

Pues bien, al mismo tiempo que el SMI aumenta en un 8%, este incremento elevará la base mínima de cotización al Régimen General en el mismo porcentaje y, con ello, también elevará la base mínima de los Autónomos Societarios y de los que tengan 10 o más trabajadores (que utilizan esta referencia para sus propias bases mínimas). Si ya de por sí, la base mínima de cotización de los Trabajadores Autónomos Societarios es superior a la del resto de Autónomos, ahora lo hará todavía más, elevándose hasta los 1.153 euros, es decir, unos 300 € más al año.