La responsabilidad del Administrador de una Sociedad Limitada… no es limitada.

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En las S.L., la responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a las aportaciones de capital de cada uno de ellos, pero, ¿qué ocurre con el administrador?.

Según la Ley de Sociedades de Capital toda sociedad mercantil constituida tiene que contar con un órgano de administración responsable de la gestión de la misma.

Hay que tener en cuenta que la sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero éste responde ante los socios y los acreedores, del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes del cargo que desempeña, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Por lo tanto, será responsable ante, no solo los socios, sino también los acreedores, de los daños causados por falta de diligencia en sus acciones.

Y es que según la Ley de Sociedades de Capital el administrador debe desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad.

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La responsabilidad civil de los administradores se puede exigir de dos formas:

  • Acción social, promovida por los socios y aprobada en junta general.
  • Acción individual, promovida bien por los socios, bien por terceros.

Que el administrador debe actuar de forma diligente quiere decir que debe ser honesto, leal a la sociedad (no puede hacer competencia, debe actuar siempre de buena fe), no puede aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni sacar partido de su condición de administrador para realizar negocios personales y tiene el deber de secreto sobre la información sensible de la sociedad, incluso después de haber cesado en su cargo.

En conclusión, el Administrador que incumpla estos deberes inherentes a su cargo, responderá personalmente y CON SU PATRIMONIO, frente a los socios y acreedores de la compañía, por el daño que pueda causar. Por ejemplo si sus actuaciones acaban conduciendo al cierre de la empresa.