Plazo de devolución de la fianza en el alquiler
¿Que dice la ley?
La ley no establece un plazo de devolución de la fianza en el alquiler, sin embargo este, deberá efectuarse como máximo dentro del mes siguiente de la resolución del contrato. Al examinar la Ley de arrendamientos urbanos, también conocida como LAU, observamos que expresamente no se determina plazo alguno de devolución.
- Artículo 36.4 LAU: ” 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”
Como veis de la redacción del citado artículo lo único que se desprende es que el arrendador deberá devolverle al inquilino el saldo de la fianza que corresponda (deduciendo los daños de la vivienda, suministros adeudados, etc.) al finalizar el arriendo, y que si transcurre más de un mes sin devolver la fianza, se devengará el interés legal de dicha cantidad.
Finalizado el contrato, con entrega de las llaves y la posesión del inmueble, el arrendador tiene UN MES como plazo de devolución de la fianza (aunque algunos Tribunales, como la sentencia que hemos visto, consideran que no existe plazo de devolución de la fianza en el alquiler, sino que la fianza se devuelve con la entrega de las llaves). Transcurrido dicho plazo, el inquilino puede exigirle su importe más el interés legal de dicha cantidad.